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Ministerio de Educacion Nacional de Colombia

Secretaría de Educación Departamental de Córdoba

Secretaría de Educación Municipal de Buenavista

El Rector y sus Funciones (Ley 115), (Ley 715)

 

 

LEY 115.

 

 

 

Directivos docentes.

 

  

 

ARTICULO 126. Carácter de directivo docente. Los educadores que ejerzan funciones de dirección, de coordinación, de supervisión e inspección, de programación y de asesoría, son directivos docentes.

 

ARTICULO 127. Autoridad nominadora de los directivos docentes. Los rectores o directores, vicerrectores, coordinadores, supervisores, directores de núcleo y demás directivos docentes de las instituciones educativas estatales a que se refiere el Estatuto Docente, serán nombrados por los gobernadores, los alcaldes de distritos o municipios que hayan asumido dicha competencia, previo concurso convocado por el departamento distrito.

 

ARTICULO 128. Requisitos de los cargos de dirección del sector educativo. Los cargos de dirección del sectoreducativo en las entidades territoriales, serán ejercidos por licenciados o profesionales de reconocida trayectoria en materia educativa.

 

El nominador que contravenga esta disposición será sancionado disciplinariamente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

ARTICULO 129. Cargos directivos docentes. Las entidades territoriales que asuman la prestación directa de los servicios educativos estatales podrán crear cargos directivos docentes, siempre y cuando las instituciones educativas lo requieran, con las siguientes denominaciones:

 

1. Rector o director de establecimiento educativo.

 

 2. Vicerrector.

 

 3. Coordinador.

 

 4. Director de Núcleo de Desarrollo Educativo.

 

 5. Supervisor de Educación.

 

 PARAGRAFO. En las instituciones educativas del Estado, los cargos directivos docentes deben ser provistos con docentes escalafonados y de reconocida trayectoria en materia educativa. Mientras ejerzan el cargo tendrán derecho a una remuneración adicional y cumplirán funciones, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

 

ARTICULO 130. Facultades sancionatorias. Los rectores o

 

directores de las instituciones educativas del Estado tienen la facultad de sancionar disciplinariamente a los docentes de su institución de conformidad con el EstatutoDocente y la presente Ley y a los funcionarios administrativos de acuerdo con lo establecido en la carrera administrativa.

 

PARAGRAFO. Los gobernadores y los alcaldes que asuman el nombramiento de los educadores, tienen la facultad de sancionarlos cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con el Estatuto Docente y la presente Ley.

 

ARTICULO 131. Encargo de funciones. En caso de ausencias temporales o definitivas de directivos docentes o de educadores en un establecimiento educativo estatal, el rector o director encargará de sus funciones a otra persona  calificada vinculada a la institución, mientras la autoridad competente suple la ausencia o provee el cargo.

 

El rector o director informará inmediatamente por escrito a la autoridad competente para que dicte el acto administrativo necesario en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, momento a partir del cual se producen los efectos laborales correspondientes.

 

El funcionario que debe dictar el acto administrativo arriba señalado, incurrirá en causal de mala conducta si no lo hace oportunamente.

 

ARTICULO 132. Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones. El rector o director del establecimiento educativo podrá otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o manual de convivencia de éste, en concordancia con lo que al respecto disponga el Ministerio de Educación Nacional.

 

  

LEY 715  

ARTÍCULO 10.

 

FUNCIONES DE RECTORES O DIRECTORES. El rector o

director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:

 

10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.

 

10.2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.

 

10.3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.

 

10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.

 

10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

 

10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.

 

10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 

 

10.8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.

 

10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

 

10.10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

 

10.11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control

interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

 

10.12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

 

10.13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.

 

10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.

 

10.15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.

 

10.16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.

 

10.17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

 

10.18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

 

PARÁGRAFO 1o.  <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El desempeño de los rectores y directores será evaluado anualmente por el departamento, distrito o municipio,atendiendo el reglamento que para tal fin expida el

Gobierno Nacional

. La no aprobación de la evaluación en dos años consecutivos implica el retiro del cargo y el regreso al ejercicio de la docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponda en el escalafón.