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Ministerio de Educacion Nacional de Colombia

Secretaría de Educación Departamental de Córdoba

Secretaría de Educación Municipal de Buenavista

Funciones del Consejo Académico (Ley 115)

 

 

ARTICULO 145. Consejo Académico. El Consejo Académico, convocado y presidido por el rector o director, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución. Se reunirá periódicamente para participar en:

a) El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley;

b) La organización del plan de estudio;

c) La evaluación anual e institucional, y

d) Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.